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Informe de Comisión Permanente de Trabajo para la Atención a los Programas Agroalimentarios sobre los resultados del control al cumplimiento del Decreto Ley 358 sobre la entrega, uso y explotación de las tierras en usufructo.

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Las Comisiones Permanentes de Trabajo tienen dentro de sus funciones: auxiliar a la asamblea en la realización de sus actividades y específicamente en ejercer el control de las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 132/2019 inciso b), la Comisión Permanente de Atención a los Programas Agroalimentarios realizó un control sobre los resultados del control al cumplimiento del Decreto Ley 358 sobre la entrega, uso y explotación de las tierras en usufructo.

En función de ello se realizó un conjunto de acciones entre las que se destacan, estudio del Decreto Ley (D/L) 358 más sus antecesores los 259 y 300, entrevistas al jefe de departamento que atiende el programa y con los compañeros que llevan el control de tierras, intercambio con (67) delegados, (10) presidentes de Consejos Populares y (124) usufructuarios, se revisaron Actas de la Delegación de la Agricultura, recorrido por áreas entregadas en usufructo, entrevistas con (7) Presidente de Formas Productivas, entrevista con el jefe de departamento que atiende catastro en Geo Cuba.

La comisión pudo constatar a partir del acceso al registro de datos de la Delegación de la Agricultura, que el municipio cuenta con un área agrícola de 87 mil 141.43 ha, de ella ociosas 11 mil 562 ha, necesita un fondo de tierra para lograr la Soberanía Alimentaria de 11 200,0 ha, la existencia real es de 6292.46 ha, de ellas en explotación 4673.9 ha, un déficit de 4907.54 ha y recuperar 1519.0 ha con marabú intenso.

Para diseñar los objetivos del presente control de ley nos enmarcamos, en estudiar lo que precisa el Decreto Ley 358, su implementación partió del interés estatal por mantener el crecimiento y diversificación de la agricultura con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de recursos materiales, financieros y humanos, en función del desarrollo y consolidación de la producción agropecuaria, forestal y de frutales para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación.

De igual manera dicho estudio nos señaló, que tal norma jurídica es el resultado de la experiencia acumulada durante los últimos años con la aplicación del Decreto-Ley No. 300 del año 2012, “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, el que permite atemperar las disposiciones legales que regulan este proceso a las actuales condiciones socioeconómicas, con el propósito de perfeccionarlo y lograr en estas áreas el sostenido incremento y variedad de la producción agropecuaria, forestal y de frutales.

En entrevistas y análisis realizados por la comisión se apreció plena coincidencia en el criterio de los entrevistados en cuanto a que, desde las instancias de dirección del organismo y las empresas vinculadas a la implementación de estos decretos que han ido actualizando la política de entrega de tierras ociosas en el municipio, sigue siendo insuficiente el vínculo, la atención, capacitación técnica, seguimiento y control a los beneficiados con la misma que exigen sus por cuantos y el correspondiente articulado que forma parte de su estructura.

Se identificaron algunas formas productivas, ejemplo la Carlos Manuel de Céspedes, Remigio Riverón,35 Aniversario, Alberto Arcos Luque, Eliseo Reyes, Eduardo Pérez Sánchez , Batalla de Santa Rita, algunos usufructuarios asociados a estas no asisten y otros incumplen los contratos y no hace un previo análisis como lo establece el decreto en cuestión, los encargados de dar seguimiento por parte de la delegación no han sido riguroso en el cumplimiento del ley ya que no existe vínculo con estos usufructuarios, algunos cambian de línea de producción otros no le dan el debido uso a la tierra ni asisten a las reuniones ni entregan producciones esto demuestra el poco asesoramiento jurídico a los presidente de formas productivas y el poco vinculo de los responsables que atienden este tema.

En los recorridos realizados por la comisión se evidenció lentitud en el desbroce de marabú en aquellas tierras que son entregadas con tal afectación a pesar de que en los contratos se fijan seis meses para su concreción, argumentándose por los usufructuarios entrevistados desde la falta de implementos hasta una supuesta ventaja de dicha planta para la alimentación del ganado en tiempos de sequía intensa como el que atravesamos y la versión de que por falta de herbicidas para aplicarle al realizar su corte, en vez de eliminarlo lo que hacen es reproducirlo por dispersión de sus semillas.  

Otras irregularidades detectadas por la comisión están asociadas a la implementación del proceso de entrega de tierras que amparan estos decretos ley, se identificaron al realizar muestreo en las demarcaciones donde actúan los Consejos Populares 12, 16,17 y el 19 ubicados en zona periférica de la ciudad, lo que evidencia a diferencia del rural, que, teniéndolos más cerca del alcance del Departamento de Control a la actividad existente en la Delegación de la Agricultura, es más acentuada su desatención por las siguientes causas:

  1. Los representantes de la Agricultura Urbana de los Consejos Populares cuentan en su mayoría con insuficiente diagnóstico de tales usufructuarios por inestabilidad en la ocupación del cargo o no sentirse responsables de su atención como parte de sus 22 funciones de trabajo al creerla solo responsabilidad de las formas productivas a las que se encuentran asociados.
  2. Falta asesoramiento desde la Agricultura Urbana y las Cooperativas sobre los usufructuarios desde todos los puntos de vista, existiendo algunos con interés de tramitar créditos bancarios, solicitar ampliaciones de tierras, hacer adquisición de pies de crías o cambiar sus líneas de producción que manifiestan no saber el modo de hacerlo.
  3. Existe dilación en la respuesta a un grupo de trámites ante la oficina de control de las tierras ya que existen en lo que va de año 488 solicitudes las cuales todas se encuentran fuera de termino esto ha frenado en determinados casos la ejecución de acciones productivas que tienen en proyección.
  4. En la demarcación donde actúan los Consejos Popular 13,14,16,9,11,8,10 se pudo apreciar en determinados lugares el pastoreo de ganado vacuno se realiza sin control de sus dueños, identificándose en algunos casos que es por no contar con la suficiente tierra para su pastoreo otros no cuentan con cerca perimetrales, las tierras se encuentran infestadas de marabú intenso, no crean las condiciones de almacenamiento de agua para el ganado.
  5. Predomina la tendencia a que sean los inspectores del Departamento de Control de Tierras y Tractores de la Delegación Municipal de la Agricultura quienes detecten las violaciones que se cometen por estos usufructuarios a pesar de que solo son tres y resulta insuficiente el número de inspecciones que realizan cada mes ante la elevada cifra de incidencias que se le reportan desde este más otros frentes que tienen bajo su atención, cuando debieran ser las formas productivas quienes promuevan su ejecución a partir de denuncias u otras acciones de control. La comisión reconoce que la delegación de la Agricultura y la empresa Agropecuaria quienes poseen la mayor participación en la implementación de este proceso no lo tienen adecuadamente organizado ya que en visita a la entidad no cuentan con las actas de los consejos de dirección de enero y febrero, no existe evidencia de las reuniones de la Comisión Agraria esto demuestra que no cuentan con un sistema de trabajo. No obstante, se requiere una acción más integral con las formas productivas, principalmente sobre la UEB Urbana quien, como eje central del programa de autoabastecimiento municipal, evidencia lentitud en la identificación o atención a un grupo de productores que por frenos burocráticos no le permiten obtener el beneficio económico y social de su labor.

En la entrevista realizada al jefe de departamento de control de la tierra refiere que hasta la fecha se han realizado 553 inspecciones, no obstante reconocer que las mismas no fueron lo suficientemente integrales, objetivas ni eficaces ya que se detectan ilegalidades sobre el uso y tenencia de las tierras entre las que se destacan, personal ajeno al usufructo, cambio de la línea de producción, cambio de vinculación de la base productiva, entre otras que para radicarlas se han realizado las siguientes acciones:

  • Obligaciones de hacer.
  • Actas de advertencia.
  • Multas.
  • Extinciones.

Es criterio generalizado de entrevistados que por ser poco sistemáticas, profundas e insuficientes tales acciones de enfrentamiento, no han logrado ejercer la presión requerida para llevar a niveles mínimos posibles las violaciones que se manifiestan por los tenentes e intencionar a través de ello que prevalezca un ambiente de respeto al referido Decreto Ley y el incremento de las producciones como resultado del cumplimiento consciente de lo pactado en los contratos que se derivan de su implementación.

La comisión es del criterio que el Consejo de la Administración no ha sido riguroso en el chequeo sistemático a este decreto, ya que la ley 139 de dicho órgano en su capítulo IV articulo 61 desde el inciso (a) al inciso (g) hace referencia a las funciones de los vice intendentes, coordinar, informar, controlar, atender a las entidades enclavadas en el municipio y hacer análisis transformadores desde su órgano. Lo que sugerimos al CAM que actualice su sistema de trabajo donde le preste mayor atención a estos programas de vital importancia para el pueblo.

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